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Obligaci�n de contratar en un sentido.

En algunos puntos de la GPL se recoge la obligaci�n de distribuir bajo las condiciones de la misma las modificaciones de los programas distribuidos a su vez bajo su protecci�n; �sto, en principio, puede interpretase como una obligaci�n de contratar en un sentido determinado que debe ser contrastado con la libertad para contratar recogida en el Cc. �ste, en su art�culo 1255 declara que ``Los contratantes pueden establecer los pactos, cl�usulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios ni a las leyes, a la moral, ni al orden p�blico'' .Como puede leerse en este art�culo del Cc, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral ni el orden p�blico, las limitaciones recogidas en la GPL son reconocibles conforme el derecho espa�ol, por lo que esta obligaci�n queda descartada en una lectura posterior y detenida tanto de la GPL como del presente art�culo.




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Congreso HispaLinux 2000