En algunos puntos de la GPL se recoge la obligaci�n de distribuir
bajo las condiciones de la misma las modificaciones de los
programas distribuidos a su vez bajo su protecci�n; �sto, en
principio, puede interpretase como una obligaci�n de contratar en
un sentido determinado que debe ser contrastado con la libertad
para contratar recogida en el Cc. �ste, en su art�culo 1255 declara
que ``Los contratantes pueden establecer los pactos, cl�usulas
y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios ni a las leyes, a la moral, ni al orden p�blico''
.Como puede leerse en este art�culo del Cc, siempre que no sean
contrarias a las leyes, la moral ni el orden p�blico, las
limitaciones recogidas en la GPL son reconocibles conforme el
derecho espa�ol, por lo que esta obligaci�n queda descartada en una
lectura posterior y detenida tanto de la GPL como del presente
art�culo.