next up previous
Siguiente: �Qu� ocurre con la Superior: La GPL dentro del Anterior: C�mo introducir la GPL

�Qu� ocurre con las patentes? �Y los modelos de utilidad?

En la GPL se nombran con frecuencia las patentes; debemos tener en cuenta que en el �mbito de derecho en el que se ha creado la GPL, los programas de ordenador son objeto de patente por s� mismos. Nuestra Ley de Patentes (LP), en su art. 4.2.c) deja claro que un programa de ordenador no puede ser objeto de patente por s� mismo y en su art. 4.3 LP declara que no son objeto de patente en la medida en que el objeto de la misma est� conformado �nicamente por el programa de ordenador. Pero s� se le reconoce la misma protecci�n al programa de ordenador que las patentes y los modelos de utilidad en unos determinados casos y con unas de terminadas condiciones (art. 3.2 y 96.3 p�rrafo �ltimo LPI). Una patente es ``una invenci�n nueva que implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicaci�n industrial'' (art. 4.1 LP). Es decir, el objeto de una patente ha de ser algo tangible, aunque tambi�n puede tener partes intangibles; �stas �ltimas pueden se programas de ordenador. Por esto mismo, y solo en estos casos, un programa de ordenador gozar� de la misma protecci�n que la patente de la que es parte integrante. El caso de un modelo de utilidad no es muy diferente. Seg�n el art�culo 143 LP un modelo de utilidad es una invenci�n que, es nueva e implica ``una actividad inventiva consistente en dar a un objeto una configuraci�n, estructura o constituci�n de la que resulte alguna ventaja pr�cticamente apreciable para su uso y fabricaci�n'' de lo que deducimos que un modelo de utilidad ha de ser algo tangible, aunque pueda tener partes intangibles como programas de ordenador que gozar�n aqu� tambi�n de la misma protecci�n que se le confiera al modelo de utilidad del que son parte. Tanto en el caso de programas de ordenador que formen parte de patentes como de modelos de utilidad, la LPI reconoce la protecci�n de que gozan por ser objeto de propiedad intelectual sin perjuicio de la que pudieran tener por ser tambi�n objeto de propiedad industrial (art. 96.3 p�rrafo �ltimo LPI). Pero, si un programa de ordenador ya es propiedad de una persona o es de dominio p�blico, no puede registrarse como parte de una patente o modelo de utilidad ya que les falta el requisito ineludible de la innovaci�n, requisito que se pierde al ser propiedad intelectual o dominio p�blico y que es principal para acceder a la propiedad industrial. Ni tampoco puede se registrado a nombre de otra persona en el registro de la Propiedad Intelectual, salvo que dicha inscripci�n se impugnase y dicha impugnaci�n prosperase.


next up previous
Siguiente: �Qu� ocurre con la Superior: La GPL dentro del Anterior: C�mo introducir la GPL

Download this document: [src.tar.gz][ps.gz][html.tar.gz][dvi.gz]

Congreso HispaLinux 2000