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�Para qu� una licencia? �Para qu� una Licencia P�blica General?

Vender un ordenador no es igual que la venta de cualquier otro bien tangible, como por ejemplo, una lavadora . En un primer momento la venta de un ordenador en poco o nada se diferenciaba de la venta de una lavadora: los programas iban conjunta e inseparablemente con la m�quina y solo se vend�an con ella. Hoy d�a, la parte incorp�rea (programa de ordenador) se ha diferenciado de la parte tangible (hardware) y ambas se comercializan por separado. Debemos tener presente que algo no ha cambiado: no se nos vende el software, sino que se nos cede su uso. Una licencia de un programa no es mas que la cesi�n del uso no exclusivo de esa versi�n del programa que licenciamos a una persona ya sea f�sica o jur�dica para uso personal o para lucrarse mediante ese uso que hemos cedido (art. 99 Ley de Propiedad Intelectual 3). Quien cede el uso es el autor del programa o quien tiene la titularidad de los derechos sobre el mismo, en caso de que fueran dos personas distintas. Cedemos con la licencia el derecho de uso no exclusivo del programa que hemos realizado y autorizamos que se instale en un ordenador o red, y a hacer una �nica copia llamada de back-up. Sin embargo, los derechos que nos asisten en el �mbito de la propiedad intelectual, en este caso un programa de ordenador son muchos mas: derecho a distribuirlo, a copiarlo tantas veces como se desee, a modificarlo seg�n nuestro gusto o nuestras necesidades, a venderlo, a no venderlo, a no modificarlo, a cederlo en exclusiva, a no cederlo a nadie ... Con la licencia, no renunciamos a la titularidad del programa, ni a venderlo a quien queramos, ni a modificarlo, ni a todos los derechos que tenemos por el mero hecho de ser autores del programa, ya que es una cesi�n de uso no exclusivo. Al licenciar el programa con el modelo de licencia GPL, lo que hacemos es ceder el uso, autorizar la posibilidad de una copia de seguridad o back-up, la instalaci�n del programa en un ordenador o red, y autorizamos su modificaci�n, distribuci�n, y copia sin limitaciones pero bajo unas determinadas condiciones, que son: debemos avisar que ese programa y sus modificaciones, si las hay, se distribuyen bajo GPL; facilitaremos siempre una copia de la licencia GPL junto con la copia o modificaci�n del programa; y ofreceremos acceso al c�digo fuente de los mismos, aun cuando esta posibilidad tenga un plazo de caducidad. �stas condiciones son de obligado cumplimiento siempre, tanto si facilitamos el c�digo fuente como si lo que facilitamos es el ejecutable del programa. Pero no perdemos los derechos derivados de su autor�a o titularidad, solo se diluyen algunos de los derechos que tenemos sobre nuestra creaci�n al distribuirla bajo GPL.



Notas al pie

... Intelectual3
Aqu� distinguimos la licencia para una persona f�sica (un particular) de , por ejemplo, un procesador de textos que lo usar� para asuntos personales y la licencia para una persona jur�dica (v.g. un despacho de abogados) que lo usar� pata lucrarse; ambas licencias contendr�n las mismas condiciones para los dos casos.

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